COMENTARIO A LA AYUDA POR CESE DE ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO

Desde el inicio de la situación creada por la pandemia del Covid-19, el Gobierno ha ido publicando una serie de normas legales que no marcaban una clara estrategia a seguir por lo decretado en las mismas, como efecto de lo expuesto, la ultima norma publicada venia a corregir, modificar o aclarar la inmediatamente anterior, una clara exposición de lo acontecido es la prestación por cese actividad del autónomo. 

La prestación por cese actividad del autónomo fue objeto de inicial regulación en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 ( «cese actividad autónomos por coronavirus»)  siendo objeto ya de modificación mediante la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se introdujeron unas ligeras modificaciones y aclaraciones al régimen jurídico de la prestación y que  en anteriores comunicados ya explicamos en nuestra referencia  a una de las medidas esenciales de ese decreto cuál era las moratorias y aplazamientos, junto con otras medidas de carácter social que pretendían ofrecer ayudas a la situación vivida.

Desde la asesoría jurídica de ANAPAL, en respuesta a muchos asociados, se explico que la mal llamada “prestación por cese de actividad “provocaba cierta confusión a los que pretendían ejercitar la solicitud de reclamarla; se expusieron diferentes documentos que mencionaban los argumentos y explicaban la metodología para solicitarla. 

Pues bien, mediante el Real Decreto Ley 13/2020, de fecha 7 de abril de 2020

se produce una expresa derogación de la regulación dada en las reseñadas normas anteriores (Real Decreto Ley 8/2020, modificado por la DF1ª del Real Decreto Ley 11/2020) para proceder a una regulación más acorde (y quizá más clara) de la finalidad pretendida con la prestación por cese de actividad y de los requisitos para su obtención (sobre todo a los efectos de la acreditación de la disminución de ingresos), se expone lo siguiente:

  •  La prestación por cese de actividad es compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

  •  No es necesario proceder a la presentación de la baja de la actividad del autónomo

  • la duración de la prestación, que en un inicio era de un mes, se amplia, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. (motivo por el cual se crea confusión en la finalización de la misma, pues, si bien, se otorga el nacimiento de derecho al cese de la actividad, posteriormente y semana a semana, se viene ampliando, para finalmente vincularla al estado de alarma, esta falta de previsibilidad normativa ha sido contestada en diferentes consultas por asociad@s.

  • la inexistencia de obligación de cotizar durante el periodo

  • El modo de acreditar la disminución de los ingresos para el caso de la prestación por cese

 

Para finalizar, en el caso de que algún autonom@ haya comunicado a la mutua el inicio de la actividad , como se recomendó desde esta asesoría jurídica para no incurrir en defectos formales que pueden , a posteriori, acarrear sanciones o infracciones, no implica la perdida del derecho a la prestación; en otras palabras, la mutua continuara pagando la prestación hasta el final del estado de alarma ( a día de hoy 3/6/2020), por lo que la persona que lo instó, recibirá respuesta de la mutua en sentido positivo a la misma.

 


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